EMBARGO, LEVANTAMIENTO DEL.
Si por virtud de la suspensión concedida al recurrente en amparo, no se levantará el embargo de los bienes del demandado, tercero perjudicado, ni podrá éste hacer efectivas las costas y gastos a que fue condenado aquél, la fianza debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que por esos actos se ocasionen a dicho tercero, sin que sea de aceptarse que el no levantamiento del embargo, no causa al tercero perjuicios pecuniarios, ya que no podrá disponer de sus bienes embargados sino hasta que en definitiva se falle el amparo, y durante la vigencia de la suspensión pueden presentarse a dicho tercero, la oportunidad, que no pudiera aprovechar, para realizar sus bienes en condiciones ventajosas u otras contingencias similares, todas las cuales son apreciables pecuniariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351605-3fd7634b/embargo-levantamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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