EMBARGO.
No puede considerarse como acto consumado, tan sólo porque se haya realizado, ya que su finalidad es llegar hasta el remate y en este punto debe otorgarse la suspensión para que no se dé posesión de los bienes al rematante o adjudicatario; pero mediante fianza que debe tener como base el importe de los intereses de lo que se reclama, calculados durante tres años, tiempo probable en el que se considera que debe fallarse el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350399-e8413e24/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9689/43. Carrillo Andrés. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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