EMBARGOS, SUSTITUCION DE BIENES EN LOS.
Si la parte demandada exhibe en efectivo el importe de lo demandado, para que sobre él se trabe embargo y se levante el realizado sobre sus bienes, tal situación debe interpretarse sin lugar a dudas en el sentido de que lo que hizo, se quiso que fuera sin perjuicio de los derechos que le asisten en el amparo; en estas condiciones, la entrega de la cantidad a que se hizo mención resulta condicional, y por lo tanto no puede estimarse que el acto del quejoso le otorgue a la resolución que combate en vía de amparo, el carácter de consumado de un modo irreparable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277022-cd5d9313/embargos-sustitucion-de-bienes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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