FIANZA EN AMPARO, CUANDO NO SE PUEDE REGISTRAR EL EMBARGO.
Si el acto reclamado es la orden de inscribir una acta de embargo en el Registro Público de la Propiedad, al concederse la suspensión de ese acto, se impide la inscripción, y el secuestro llevado a cabo con motivo de la diligencia precautoria que dio origen al embargo, no ha llegado a perfeccionarse para que surta efectos contra tercero, por la falta de inscripción respectiva. En estas condiciones, tal aseguramiento puede ser ineficaz; y derivando de la suspensión un daño consistente en que no haya realmente bienes asegurados, la fianza debe calcularse de modo tal, que garantice el valor de lo que trata de asegurarse y los intereses de lo reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355461-0472723b/fianza-en-amparo-cuando-no-se-puede-registrar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR. (s/clave)
- EMBARGO Y FIANZA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO SE ABSUELVE AL DEMANDADO. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis