FIANZA EN AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR.
Si un tercero extraño al procedimiento reclama en amparo un embargo precautorio que se va a practicar en bienes de su propiedad, no hay motivo legal para que garantice por medio de fianza, para la suspensión del acto reclamado las prestaciones emanadas de un juicio en que no ha sido parte, sino únicamente los daños y perjuicios que se pudieran originar, por la suspensión concedida, y que impida el secuestro de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356196-29baa204/fianza-en-amparo-que-debe-garantizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8088/38. Negociación Fabril de Soria, S.A. 30 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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