FIANZA EN EL AMPARO.
El embargo precautorio trabado en bienes de quien pide la suspensión, no puede tomarse en cuenta para juzgar de la idoneidad del fiador, porque aquel embargo responde de la suerte principal del juicio, y no de los perjuicios de la suspensión, que deben garantizarse exclusivamente en la forma ordenada por la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280768-d9f50f12/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 76/28. Gómez José y coags. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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