FIANZA EN AMPARO, FINALIDAD DE LA.
Sabido es que la fianza en el amparo responde de la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la suspensión, por lo que al ser levantado un embargo que originariamente se había trabado por el quejoso, en bienes de la demanda, no puede originarle perjuicio alguno, si la fianza que sustituye a dicho embargo, tiene la misma finalidad, sobre todo, si el recurrente no prueba que se le cause algún perjuicio con dicha sustitución, ni siquiera que se dejen sin garantía los que la suspensión pudiese ocasionar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375503-5d6003ee/fianza-en-amparo-finalidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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