FIANZA EN AMPARO.
No es obstáculo para exigir el otorgamiento de la fianza, el hecho de que el actor esté asegurado de la suerte principal, intereses, daños y perjuicios que pudiera originar la suspensión, con el embargo de un bien raíz cuyo valor exceda en mucho, al de la suerte principal reclamada, porque el aseguramiento de bienes practicado en el juicio, es ajeno a la garantía que exigen la Ley de Amparo y la Constitución Federal, para la suspensión del acto reclamado, y la fianza no garantiza el monto de lo reclamado en el juicio del orden común, sino solamente los perjuicios que la suspensión ocasionare al tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359332-b7768b8e/fianza-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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