FIANZA PARA LA SUSPENSION.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal y con la segunda parte del artículo 51 de la Ley de Amparo, es requisito indispensable para la procedencia de la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de la fianza que corresponda, sin que obste en contrario, la argumentación de que el actor en el juicio, correspondiente, está asegurado de la suerte principal e intereses, daños y perjuicios, que pudieran originarse con la suspensión, en virtud del embargo de un bien raíz, cuyo valor excede, con mucho, al de la suerte principal demandada, porque el aseguramiento de bienes que se practica durante el juicio, es ajeno a la garantía que exige la Ley de Amparo y la Constitución Federal, para la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362795-fa00362a/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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