FIANZA PARA LA SUSPENSION.
No es admisible la razón de que encontrándose garantizados los perjuicios que pudieran causársele al demandado, con el necesario aseguramiento que para el juicio de oposición contra el fisco federal debe hacer el opositor, procede conceder la suspensión sin fianza, toda vez que el aseguramiento sólo sirve para garantizar el objeto de la controversia, y no los perjuicios que se ocasionen a tercero con la suspensión, por lo que, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe concederse dicha medida mediante fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336077-ee2d1e31/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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