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SUSPENSION. FIANZA PARA LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.

Clave: 1173 · Registro digital (IUS): 395128 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 801

Cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no sólo detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino, además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder, por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común y, además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre esas prestaciones durante el tiempo probable para la resolución del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395128-40671ecc/suspension-fianza-para-la-cuando-no-existe-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Queja en amparo civil 535/41. Miguel Madrazo, suc. de. 11 de abril de 1942. Cinco votos. Queja en amparo civil 460/41. Olvera vda. de Pérez Loreto suc. de. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Queja 316/41. García de Monroy Refugio. 25 de agosto de 1942. Cinco votos. Queja 314/41. López Miguel. 25 de agosto de 1942. Cinco votos. Queja 2/42. Mier Manuel, su suc. 25 de agosto de 1942. Cinco votos. NOTA: En los Apéndices a los Tomos LXXVI y XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la tesis aparece publicada con el rubro: "FIANZA MONTO DE LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". En estos Apéndices cambia la redacción después de la palabra "perjuicios" aparece ..."de los intereses legales sobre esas prestaciones en tres años". En el Apéndice de 1917-1954 aparece publicada con el rubro: "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". En el Apéndice 1917-1965 aparece publicada con el rubro: "SUSPENSION, FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". Asimismo, aparece publicada en la Parte que corresponde a la materia civil con la tesis de jurisprudencia número 359 cita en la página 1095. En el Apéndice 1917-1975 aparece publicada con el rubro: "FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES". Igualmente aparece publicada en la Parte relativa a la materia civil con la tesis número 377 localizable en la página 1142, con el rubro del Apéndice anterior. En el Apéndice 1917-1985 Y 1917-1988 aparece nuevamente publicada en la Parte correspondiente a la materia civil con rubro: "SUSPENSION. FIANZA CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES" con la tesis 298 en la página 855.

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