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FIANZA PARA LA SUSPENSION, CUANDO NO HAY ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3961

La Primera Sala de la Suprema Corte ha establecido que cuando durante la tramitación del juicio del orden común que dio origen al amparo, no hayan sido asegurados bienes del demandado, y el agraviado pueda, por virtud de la suspensión, no solamente detener la ejecución de la sentencia que recurre en el juicio constitucional, sino además, ejecutar actos lesivos para el tercero perjudicado, el monto de la fianza debe ser bastante para responder: por concepto de daños, de las prestaciones a que fue condenado en el juicio del orden común, y además, por concepto de perjuicios, de los intereses legales sobre estas prestaciones, en tres años.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352069-4bfb154a/fianza-para-la-suspension-cuando-no-hay-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 354/42. Márquez A. P. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXXIII, página 8544. Indice Alfabético. Queja 298/42. "Rigaviel", S. A. 17 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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