FIANZA EN EL AMPARO.
La que debe otorgarse para garantizar los perjuicios que origina la suspensión del acto reclamado, tiene que ser por cantidad ilimitada, en los casos de juicio de amparo promovido ante un Juez de Distrito, pues entonces puede ser otorgada por cantidad determinada, pues el artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal, no exige que la fianza sea ilimitada y el 55 de la Ley de Amparo, sólo ordena que sea bastante, ya se trate de fianza o de contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362289-7b21c5f2/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 182/32. "México, S. A." Compañía de Fianzas. 6 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Excusa: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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