FIANZA PARA LA SUSPENSION, DEBE SER BASTANTE Y NO ILIMITADA.
La fianza para que surta efectos la suspensión, debe ser otorgada por cantidad determinada, suficiente para poder reparar los daños y perjuicios que se causaren a los terceros interesados, y no por cantidad ilimitada; pues el artículo 55 fracción II de la Ley de Amparo sólo establece que sea bastante, por lo cual la Primera Sala de la Suprema Corte considera que debe abandonarse la jurisprudencia que establecía que fuera ilimitada para sostener la que al principio se enuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360113-a5349ad3/fianza-para-la-suspension-debe-ser-bastante-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 122/35. Pérez Balboa Antonio. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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