FIANZA PARA CONCEDER LA SUSPENSION.
La fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, exige el requisito de fianza para garantizar al tercero perjudicado, cuando se concede la suspensión, independientemente de que haya, o no, bienes embargados, y que éstos sean bastantes para responder de ese perjuicio, pues estos bienes sólo están afectos a la responsabilidad que haya en el juicio seguido en el orden común y no a los resultados del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359099-a045fa9d/fianza-para-conceder-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVI, página 6455. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1432/35. Fernández y Orozco. 3 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 170. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3668/34. Martínez Echartea Manuela. 2 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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