FIANZA PARA LA SUSPENSION.
El embargo de bienes en un juicio del orden común, origen del amparo, tiene por objeto asegurar las resultas del juicio civil, y la fianza que se otorga para impedir la ejecución de una resolución que se estima inconstitucional, tiene como fin garantizar el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse al colitigante y, como en la Ley de Amparo no existe disposición alguna que revele a la parte quejosa, de la obligación de otorgar la fianza de ley, cuando en la tramitación del procedimiento del juicio común, se hayan embargado bienes, es claro que el auto por el que se exige al quejoso fianza para que pueda surtir efectos la suspensión definitiva de los actos que reclama, no puede agraviarlo y es, por lo tanto, infundada la queja que contra aquél interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361815-e4ca5ed6/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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