SUSPENSION EN MATERIA CIVIL, DEBE CONCEDERSE PREVIA FIANZA.
Cuando la suspensión del acto reclamado en materia civil, puede producir algún perjuicio a tercero, el quejoso debe otorgar fianza, para reparar ese perjuicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que sea óbice para ello, que exista embargo de bienes, practicado por el tercero perjudicado, que pueda garantizar los intereses y prestaciones reclamados, porque el precepto legal es terminante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312082-e7e317c6/suspension-en-materia-civil-debe-concederse-previa-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3368/35. Sánchez Rebolledo Manuel. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA PARA CONCEDER LA SUSPENSION. (s/clave)
- FIANZA PARA LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. FIANZA PARA LA, CUANDO NO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (1173)
- SUSPENSION EN MATERIA CIVIL. (s/clave)
- FIANZA, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXIGIR EL IMPORTE DE LA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis