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SUSPENSION EN MATERIA CIVIL, DEBE CONCEDERSE PREVIA FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3691

Cuando la suspensión del acto reclamado en materia civil, puede producir algún perjuicio a tercero, el quejoso debe otorgar fianza, para reparar ese perjuicio, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo; sin que sea óbice para ello, que exista embargo de bienes, practicado por el tercero perjudicado, que pueda garantizar los intereses y prestaciones reclamados, porque el precepto legal es terminante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312082-e7e317c6/suspension-en-materia-civil-debe-concederse-previa-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3368/35. Sánchez Rebolledo Manuel. 15 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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