SUSPENSION EN MATERIA CIVIL.
Debe concederse, previa fianza otorgada en los términos de la ley, aun cuando el quejoso haya exhibido las cantidades que se le reclaman, por el temor de que éstas no basten para resarcir al tercero perjudicado, de los perjuicios que se le originen con la suspensión del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288604-7eac98fd/suspension-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Cortés Ramón. 6 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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