SUSPENSION EN MATERIA CIVIL.
No es motivo para negarla el hecho de que el quejoso manifieste que está en imposibilidad de otorgar la fianza respectiva, sino que el Juez debe resolver el incidente, ajustándose a ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287644-0dae11af/suspension-en-materia-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Peña viuda de Lingow Magdalena. 4 de marzo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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