SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
En materia civil, procede su concesión en los casos en que, sin seguirse por ello, perjuicio a la sociedad o al Estado, la pida el quejoso y dé fianza de reparar los perjuicios que, con la suspensión, puedan causarse a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291311-c8382672/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Ruiz Osorio Leopoldo. 23 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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