SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse, en los juicios de amparo, en los casos en que, sin seguirse perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, sean de difícil reparación los que se causen al agraviado, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290112-580b03f8/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que negó la suspensión. Arreola Prudencio P. 9 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos en cuanto a la suspensión, y por mayoría de seis votos en cuanto a la suspensión de la multa. Ausente: Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomia, Enrique Moreno y Manuel Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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