SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse, en materia civil, si ha sido pedida por el agraviado, ofreciendo fianza, por los daños que de aquella pudiera seguirse al tercero perjudicado, si no hay dato que haga presumir que se causen perjuicios o daños a la sociedad o al Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811570-81516d6f/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Vázquez Santiago. 16 de febrero de 1918. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis