SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Es procedente, aunque con ella puedan causarse perjuicios a un tercero, si el que la solicita da fianza suficiente de reparar esos perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291356-cf6ae117/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. León Echeverría Severiano. 2 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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