SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Debe concederse bajo de fianza, cuando, llenados los requisitos de ley, pueda con ella causarse perjuicio a un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811564-75a3dcc6/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Calderón Antonio. 14 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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