FIANZAS Y CONTRAFIANZAS, NO DEBEN SER POR CANTIDAD ILIMITADA.
En los juicios de amparo no debe exigirse que las fianzas y contrafianzas sean otorgadas por cantidad ilimitada, en virtud de que, por lo que toca a los juicios de amparo directo, la fracción VI del artículo 107 constitucional y el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley de Amparo, y respecto a los juicios de amparo en revisión, la fracción II del artículo 55 de la misma ley, determinan que la fianza debe ser bastante para reparar los daños y perjuicios que la suspensión ocasionare; y en cuanto a la contrafianza, lo que sea bastante para restituir las cosas al estado que guardaban, antes de la violación de garantías y para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan, por no haberse suspendido el acto reclamado; en consecuencia, no estableciendo las citadas leyes, que las fianzas y contrafianzas deban otorgarse por cantidad ilimitada, no es legal exigir tal requisito; y en cada caso, el juzgador, para determinar si la fianza o contrafianza son bastantes, debe tener en cuenta la solvencia de la persona que las otorgue, en relación con el monto de las prestaciones reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809203-04b984b6/fianzas-y-contrafianzas-no-deben-ser-por-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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