SUSPENSION, GARANTIA DE LA. LEGALIDAD DE SU OTORGAMIENTO.
El párrafo primero de la fracción X del artículo 107 de la Constitución General de la República, dispone en lo conducente que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley. Por su parte, la Ley de Amparo, en su artículo 125, establece que en los casos en que sea procedente la suspensión, pero su otorgamiento pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, el quejoso deberá otorgar garantía bastante a fin de reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Por su parte, el artículo 13 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, señala que las autoridades federales y locales están obligadas a admitir fianzas, aceptando la solvencia de las referidas instituciones. De la interpretación lógica de los preceptos mencionados, es dable concluir que la ley no es imperativa en cuanto a que el otorgamiento de la garantía para obtener la suspensión, tenga que ser necesariamente en una forma específica, determinada, por ejemplo, en efectivo, sino que permite cualquiera de las formas legalmente establecidas, por lo que si se ha constituido fianza para garantizar los posibles daños y perjuicios que la suspensión ocasionare, resulta evidente que la misma debe admitirse, por ser una de las formas que la ley autoriza, y, por ende, apta para suspender los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210665-e4cc877d/suspension-garantia-de-la-legalidad-de-su-otorgamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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