FIANZA EN EL AMPARO.
El embargo trabado en bienes del demandado en un juicio respecto del cual el quejoso se ostenta extraño, no puede asegurar los daños y perjuicios que resulten con la suspensión que se concedió a éste, en primer lugar, porque esos bienes no son del agraviado, y, en segundo, porque no pueden ser afectos a obligaciones que nacen de causas diversas, como son las que provienen de la suspensión que se le concedió a un extraño en el procedimiento reclamado, por lo que dicho quejoso debe otorgar fianza para que la suspensión surta efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348082-ff2c3e4d/fianza-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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