FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
La circunstancia de que al quejoso no se le haya exigido garantía alguna para obtener suspensión definitiva, agravia al tercero interesado, porque los daños y perjuicios que a éste se le puedan seguir con la suspensión del acto, no están garantizados con el embargo que dio origen al juicio de amparo; ya que ese embargo sólo protege sus intereses, en el juicio ejecutivo seguido por él en contra de diversa persona, pero de ninguna manera garantiza las responsabilidades que pueda contraer el quejoso, extraño al juicio, con la suspensión del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343862-2600748a/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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