FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE SE HAYA OTORGADO EN EL JUICIO COMUN.
La argumentación del quejoso en el sentido de que habiendo otorgado una fianza para responder de los daños que pudieran causarse a la tercera perjudicada con el embargo precautorio, y que, como no se le priva de los productos, esa fianza garantiza los daños y perjuicios que puedan ocasionársele con la suspensión, no debe tomarse en cuenta; porque la fianza que indica, está respondiendo de los daños que menciona, pero la que se otorga para la suspensión, tiene finalidad distinta de aquélla, supuesto que garantiza los daños y perjuicios que se ocasionen a la tercera perjudicada, con la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348292-eef69f48/fianza-en-el-amparo-obligacion-de-otorgarla-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA, AUNQUE SE HAYA DADO FIANZA EN EL JUICIO COMUN. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO, QUE DEBE GARANTIZAR. (s/clave)
- FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis