FIANZA EN EL AMPARO, CUANDO HAY ASEGURAMIENTO DE BIENES EN EL JUICIO DEL ORDEN COMUN.
Si es un juicio ejecutivo mercantil que promovió el tercero perjudicado, logró embargar algunos bienes para garantizar el pago de las prestaciones exigidas en ese juicio, esa garantía de ninguna manera puede asegurar los daños y perjuicios que a dicho tercero se puede seguir con la suspensión del acto reclamado, si de esos daños y perjuicios no es responsable el que figura con parte demandada en el juicio ejecutivo, sino que debe responder de ellos diversa persona a la que, al concedérsele la suspensión, se le debe exigir la garantía correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345130-b180078a/fianza-en-el-amparo-cuando-hay-aseguramiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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