SUSPENSION EN EL JUICIO COMUN Y EN EL AMPARO.
Si en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, si exigió a los recurrentes a que otorgaran una fianza, para garantizar los daños y perjuicios, esto no excluye la posibilidad de que puedan causarse distintos daños y perjuicios de los asegurados, para que pudiera afirmarse que en el caso no se llena el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, puesto que es al Juez de Distrito a quien corresponde apreciar si hay la posibilidad de que la quejosa pueda resentir con la ejecución del acto reclamado, esos perjuicios y esos daños, si la cuestión planteada en la demanda de garantías, descansa en que la quejosa se ostenta como tercera extraña a los procedimientos judiciales que se reclaman.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304536-2b1e2635/suspension-en-el-juicio-comun-y-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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