FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Conforme a la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones dictadas en otros de la misma naturaleza o contra la ejecución de las mismas; ahora bien, el fallo que manda hacer efectiva la fianza otorgada por el quejoso, para que obtuviera la suspensión el quejoso en un amparo penal, no es recurrible mediante el juicio de amparo, sino mediante la queja, que establece la fracción VI del artículo 97 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, por lo que el quejoso no puede reputarse persona extraña al amparo, ya que en su carácter de fiador, está sometido a la jurisdicción del Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308126-fd1615b8/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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