FIANZA PARA LA SUSPENSION.
Si bien el Juez de Distrito puede fijar a su prudente arbitrio, la fianza que debe otorgar al quejoso, para obtener la suspensión, tratándose de la libertad personal, esto no quiere decir que puede decretarla a su capricho, sin dar razón para fijarla, porque puede causar agravio al interesado, si se le señala un requisito que puede hacer nugatorio el beneficio de la suspensión, así pues, la fianza que establezca como medida de seguridad, debe estar en relación directa con la gravedad de la infracción que se atribuye al acusado y con la pena que pudiera corresponderle, tomando en cuenta, también, las posibilidades económicas del que debe otorgarla, y si la Sala de la Suprema Corte, por falta de datos, ignora el valor de la que se dice robó el interesado, y cuál es la situación económica de éste, procede modificar la resolución del Juez de Distrito, no para disminuir el valor de la fianza, sino para que el Juez, con vista de los datos aportados, razone su criterio y ratifique o rectifique el valor de la expresada garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307230-18159e15/fianza-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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