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SUSPENSION, PROCEDE CONCEDER LA, AUN CUANDO NO SE SEÑALEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO, EN CAPITULO DESTACADO DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 268

Tratándose del instituto de la suspensión en el juicio de garantías, deben entenderse atacadas las consecuencias de los actos que se reclaman, pues son las que causan perjuicio, y no la resolución combatida que es un acto consumado. Por tanto, si las consecuencias de los actos reclamados no fueron señaladas en el capítulo específico, sino en otra parte del escrito de demanda, el Juez de Distrito que debe estudiar la demanda en su totalidad, como un todo, está en aptitud de juzgar si son o no susceptibles de suspenderse, si llenan los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251029-ed66b1ee/suspension-procede-conceder-la-aun-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 960/80. Mario Ramón García Martínez. 12 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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