SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PRONUNCIE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COMPRENDER LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, LO SOLICITE O NO EL QUEJOSO.
El hecho de que el Juez de Distrito, al resolver en definitiva sobre la suspensión de los actos reclamados por el quejoso, por un lado niegue la medida cautelar al estar en presencia de actos consumados, y por otro la otorgue por cuanto ve a los efectos de aquéllos, no constituye un actuar contrario a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley de Amparo, pues así, el juzgador federal tiende a preservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, con independencia de si esos efectos fueron señalados expresamente o se solicitaron en el capítulo sobre la suspensión en el escrito de demanda, ya que los Jueces de garantías no están limitados legalmente para decidir de manera exclusiva sobre la suspensión del acto cuya invalidez se pide, sino que cuentan con facultades para pronunciarse en relación con sus efectos y consecuencias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177781-bef4d55f/suspension-en-amparo-la-resolucion-definitiva-que-pronuncie · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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