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ACTO RECLAMADO, EFECTOS DEL, CUANDO NO PUEDEN SUSPENDERSE EN EL AMPARO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2145

Si en su demanda de amparo el quejoso hubiese reclamado también contra las consecuencias o efectos ulteriores que pudiera producir el acto reclamado, habría entonces que examinar si procedía o no conceder la suspensión respecto a estos efectos, pero si ni al fijar de una manera concreta el acto reclamado ni en el curso de la demanda de garantías, se señalaron como actos que motivan esa demanda los efectos o consecuencias que pudiera producir el acto reclamado, esta omisión del quejoso, aunque lo perjudique en la defensa de sus derechos, no puede ser suplida por la respectiva Sala, de la Suprema Corte, ya que el juicio de amparo por inexacta aplicación de la ley, contra actos de autoridades judiciales del orden civil, es de estricto derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342429-61109ae3/acto-reclamado-efectos-del-cuando-no-pueden-suspenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6243/49. González Alfredo. 3 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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