EMBARGO Y FIANZA.
Aun en el supuesto de que el valor del inmueble embargado fuese mayor de lo que se demanda en el juicio, estimando que hubiera un sobrante que pudiera aplicarse a garantizar los daños y perjuicios que la suspensión pudiera causar al tercero perjudicado, no por ello se libraría al quejoso de cumplir con el requisito de fianza, para obtener la suspensión, porque lo embargado en el juicio, es para responder de lo que se demanda en el mismo, y la fianza que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, es para responder del daño y los perjuicios que no pudieran causarse con la suspensión, obligaciones que nacen de distinta causa y que se reclaman a través de procedimientos, puesto que la citada ley fija un procedimiento especial en estos casos y los perjuicios y daños no pueden estimarse garantizados, tan solo porque el bien embargado tenga un valor mayor que lo que se reclama en el juicio donde se dictó el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350781-6362366f/embargo-y-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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