EMBARGO.
Cuando ya se ha practicado embargo, si se concede la suspensión, aquél debe continuar firme, porque de otro modo, se darían efectos restitutorios a dicha suspensión; pero por lo que hace a los efectos o consecuencias del propio embargo, consistentes en la intervención de los bienes embargados, no sucede lo mismo, puesto que tales consecuencias o efectos tienen el carácter de actos de tracto sucesivo, cuya ejecución puede suspenderse, desde el momento en que la suspensión decretada, produce efectos mediante el otorgamiento de la fianza exigida, que garantice los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363963-c18f9251/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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