EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No es posible conceder la suspensión contra los efectos posteriores de un embargo, si éste no se ha llevado a cabo y su realización queda sujeta a la actitud que tome el demandado con respecto al pago que se le exige, y, por tanto, ese embargo tiene el carácter de un acto que no es de inmediata realización, por cuyo motivo tampoco podría mandarse suspender; ni mucho menos procedería suspender las consecuencias de un acto que aún no se ha realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343042-ef9b226d/embargos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7597/50. Consejo Municipal de Tehuacán. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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