EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No procede conceder la suspensión definitiva de la orden de embargo reclamada, dictada en la vía ejecutiva, porque esta suspensión significaría la paralización del requerimiento de pago ordenado por el Juez, requerimiento que constituye un acto de procedimiento cuya realización afectaría al interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343044-92648a10/embargos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7597/50. Consejo Municipal de Tehuacán. 2 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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