SUSPENSION CONTRA UN EMBARGO.
La suspensión que se concede contra un embargo ya consumado, sólo puede referirse a los efectos ulteriores de ese embargo, y sin que pueda estorbar los procedimientos en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395107-fb58b050/suspension-contra-un-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 828/21. Fentanes Joaquín, sucs. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos.
Tomo IX, pág. 774. Amparo en revisión. Cuauhtotolapam, Sugar Company. 3 de agosto de 1921.
Tomo IX, pág. 774. Amparo en revisión. Ernesto Woog, S. en C. 25 de agosto de 1921.
Amparo en revisión 2662/22. Hoyos J. Federico y Compañía. 6 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 3836/22. Feixas Enrique. 17 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos.
NOTA:
En los Apéndices a los Tomos de Quinta Epoca y en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1954, la tesis aparece publicada con el rubro: "EMBARGO".
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