EMBARGO.
La suspensión contra el embargo, procede sólo respecto de los efectos ulteriores del mismo, pero mediante fianza, para garantizar los perjuicios que se originen a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284699-be4e17d6/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Garza Aldape Manuel. 4 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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