EMBARGO POR CONTRIBUCIONES.
La suspensión contra el que ya se ha ejecutado, procede mediante fianza que garantice la cantidad que se cobra, y para los efectos de que, subsistiendo el embargo, no continúen los procedimientos economicocoactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285897-31c6c9e6/embargo-por-contribuciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Esteban. 28 de diciembre de 1923. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Victoriano Pimentel y Jesús Guzmán Vaca no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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