EMBARGO.
La suspensión que se refiere a un embargo ya consumado, sólo puede referirse a los efectos ulteriores del embargo, y sin que pueda estorbar los procedimientos seguidos en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287207-d2f8f56e/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Fentanes Joaquín, sucesión de. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Adolfo Arias no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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