EMBARGO, REDUCCION DEL.
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto basta a cubrir la suerte principal y costas, por lo cual es evidente que el auto que lo ordena no causa estado, estableciendo una situación definitiva que no puede ser modificada, ampliando o reduciendo el secuestro, si las circunstancias debidamente acreditadas lo requieren, por no ser justo y con perjuicio del acreedor, no esté suficientemente asegurado su crédito, con los bienes que desde luego se hayan embargado ni que, con perjuicio del deudor, esos bienes sean excesivos para garantizar el pago; tanto más, cuanto que el principio de la autoridad de la cosa juzgada, concierne solamente a las resoluciones que deciden una controversia judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363324-9ff18ebc/embargo-reduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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