EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU CONSTITUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Dado que el embargo es un auténtico gravamen real de carácter temporal cuya finalidad es garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en un juicio, que puede practicarse ya sea antes, durante o incluso después de concluido el procedimiento, es evidente que la resolución que niega la práctica del embargo durante el periodo de ejecución de una sentencia que condenó al pago de las prestaciones exigidas judicialmente, ocasiona una afectación de manera directa e inmediata a los derechos sustantivos que le asisten al ejecutante, pues de ese modo se le priva del derecho reconocido en tal sentencia consistente en la potestad de garantizar el pago correspondiente mediante la sustracción, vía embargo, de la libre disposición del deudor de los bienes de su propiedad suficientes para satisfacer el adeudo respectivo, máxime que la falta de garantía implica el riesgo de que la ejecución de la sentencia se haga prácticamente imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185180-e20ab40c/embargo-la-resolucion-que-niega-su-constitucion-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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