EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
De los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que en contra de las violaciones que se actualicen durante el procedimiento, excepcionalmente procede el juicio de amparo indirecto, cuando se trate de actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, es decir, que el acto de autoridad, por sí mismo, afecte materialmente derechos sustantivos. Ahora bien, el embargo practicado en un juicio ejecutivo con motivo de un derecho de crédito, se erige como una extensión procesal del derecho de crédito respectivo y visto desde el enfoque del lado pasivo, la medida cautelar afecta bienes determinados del presunto deudor, para asegurar la eventual ejecución futura, que limita las facultades de su disposición y goce hasta que se obtenga sentencia de condena o se desestime la pretensión principal, de manera que si para el demandado en juicio, la traba del embargo es un acto de imposible reparación en contra del cual es procedente el juicio de amparo indirecto, de igual forma debe estimarse para el actor cuando se emite una determinación que deja insubsistente el embargo, dado que éste produce de manera simultánea una serie de efectos para cada una de las partes, pues al tiempo en que el demandado a quien se embarga es privado de su derecho de disposición de los bienes materia de la medida cautelar, el actor logra obtener una garantía de pago en relación con el crédito que reclama y adquiere una prelación para su cobro frente a otros posibles acreedores. De ahí que la resolución definitiva que deja sin efectos el embargo dentro de un juicio ejecutivo, por sus implicaciones, tiene ejecución o efectos de imposible reparación, por afectar materialmente derechos sustantivos del embargante, lo que hace procedente el juicio de amparo indirecto, porque al tratarse de un auténtico gravamen real de la especie de los de garantía, que no obstante su carácter temporal tiene la naturaleza jurídica de un ius ad rem, es incontrovertible que la determinación que destraba la medida cautelar y provoca su insubsistencia afecta de manera directa e inmediata el derecho sustantivo que sobre los bienes del deudor tiene el acreedor embargante, toda vez que vulnera la potestad o facultad que había adquirido de sustraer de la libre disposición del deudor los bienes embargados, de la que ya no podrá ser resarcido aun cuando obtenga sentencia favorable, razón por la cual es innecesario esperar hasta que se dicte la sentencia definitiva correspondiente, para poder combatir la actuación relativa mediante el juicio de amparo indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021227-e6540ee7/embargo-practicado-en-un-juicio-ejecutivo-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO. ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO, RESPECTO DEL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.- (72)
- EMBARGO. ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO, RESPECTO DEL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO. (2a. CIV/99 )
- EMBARGO JUDICIAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DENTRO DEL CUAL SE DECRETÓ AQUÉL, NO IMPLICA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDIC (2a. XLIX/2000 )
- EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (PC.I.C. J/59 K (10a.))
- EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU CONSTITUCIÓN DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL QUE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECT (VI.2o.C.283 C )
- ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (1a./J. 70/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis