EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de imposible reparación los actos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Así, la resolución que deja insubsistente el embargo en un juicio ejecutivo mercantil es un acto de ejecución irreparable, respecto del cual procede el juicio de amparo indirecto, pues se afectan los derechos patrimoniales del quejoso, entendiendo al embargo como una extensión del derecho del crédito, y éste como un objeto que forma parte del patrimonio del acreedor, además, porque tal medida precautoria tiene como fin efectivizar la sentencia que resuelva el juicio ejecutivo mercantil, esto es, una de las tres prerrogativas que integran el derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional reconocido por el artículo 17 constitucional.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016136-20fcae45/embargo-la-resolucion-que-lo-deja-insubsistente-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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