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EMBARGO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DEJA INSUBSISTENTE ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE RESPECTO DEL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: PC.I.C. J/59 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016136 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1040

Conforme al artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, tienen ejecución de imposible reparación los actos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por otro lado, el derecho de acceso a la jurisdicción se ha definido como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Así, la resolución que deja insubsistente el embargo en un juicio ejecutivo mercantil es un acto de ejecución irreparable, respecto del cual procede el juicio de amparo indirecto, pues se afectan los derechos patrimoniales del quejoso, entendiendo al embargo como una extensión del derecho del crédito, y éste como un objeto que forma parte del patrimonio del acreedor, además, porque tal medida precautoria tiene como fin efectivizar la sentencia que resuelva el juicio ejecutivo mercantil, esto es, una de las tres prerrogativas que integran el derecho fundamental de acceso a la tutela jurisdiccional reconocido por el artículo 17 constitucional.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016136-20fcae45/embargo-la-resolucion-que-lo-deja-insubsistente-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de diciembre de 2017. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Ismael Hernández Flores, Abraham Sergio Marcos Valdés, Víctor Hugo Díaz Arellano, Irma Rodríguez Franco, Gonzalo Arredondo Jiménez, Daniel Horacio Escudero Contreras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Alejandra Flores Ramos, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 247/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 107/2013, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 150/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 158/2017. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 76/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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