EMBARGO.
La diligencia de embargo, por su naturaleza, no es un acto de ejecución irreparable, supuesto que la sentencia vendrá a decidir sobre la subsistencia e insubsistencia del embargo, sin que, por de pronto, pueda disponerse de los bienes secuestrados o intervenidos; por lo que, conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo contra el embargo es improcedente y debe sobreseerse en él, con arreglo a la fracción VIII del artículo 43, en relación con la fracción III del artículo 44, de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363734-42455f84/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3203/30. "La Imperial", S. A. 30 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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