SECUESTRO DE BIENES LEGALMENTE EXENTOS DE EMBARGO.
Si en ejecución de una sentencia, se lleva a cabo el embargo de bienes inembargables conforme a la ley, es claro que se trata de un acto de ejecución irreparable, por lo que el amparo contra el mismo, cabe dentro de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, y debe admitirse y tramitarse con arreglo a la ley de la materia, sin prejuzgar sobre cualquiera causa de improcedencia que tuviere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360808-5d1eeb58/secuestro-de-bienes-legalmente-exentos-de-embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1568/34. Sáinz Herrera Miguel. 19 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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